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Legislación y doctrina sobre ruidos molestos: Propiedad Horizontal

Nociones Médicas:
Los ruidos molestos pueden afectar a la salud en general, provocando hipertensión arterial, mayor incidencia de accidentes cardiovasculares, alteraciones digestivas, alteraciones hormonales, estrés, entre otros efectos negativos.
Los ruidos permitidos por nuestra legislación son los que están dentro del espectro de los 55 decibeles, entre las 6 y las 22 horas; y de 45 decibeles en el horario de las 22 a las 6.

Nadie está exento de los vecinos ruidosos. Los "futuros idolos del Rock", cercanía con loclaes bailables o bares, gimnasios de artes marciales o enseñanza de bailes tradicionales y profesores de música pueden convertirse en nustra peor pesadilla. 
Siempre hay alternativas a estos inconvenientes y hoy les ofrecemos una serie de herramientas para saber como y donde reclamar para que así regrese la paz en el hogar.

MEDIACIONES: Ante todo el diálogo.  
Lo mejor es alacanzar una solución sin complicaciones y pacífica. Para alcanzarla, sin juicios engorrosos el primer camino es el diálogo. Si el problema es con un copropietario, lo mejor será  leer el reglamento interno tratando de solucionar la cuestión sin mayores intermediarios.
Todos los consorcios, hoy por hoy, tienen incorporado en su reglamento de copropiedad reglas preestablecidas sobre ruidos molestos en los que se establecen los horarios en que pueden realizarse.
También, muchos consorcios cuentan con espacios comunes especiales -aunque no suelen estar acusticamente aislados como deberían- para la realización de fiestas y otras actividades ruidosas.
Algunos padres -a requermiento de sus hijos- invierten en los llamados "aislamientos acusticos caseros" recetas sacadas generalemnte de tutoriales de internet que, al igual que el "Cono del silencio" del super agente 86 Maxwell Smart nunca funcionan correctamente. Es mejór y más seguro llamar empresas que se dedican a realizarlos y que sean arquitectos profesionales quienes realicen esta tarea.

Lo mejor y más seguro en estos casos es la realización por parte del Consorcio de Propietarios de Salas acusticamente aisladas para estos fines, como las realizadas por  la empresa BEL Arquitectura para el Sonido quienes nos brindan la mayor seguridad ante los ruidos y, al mismo tiempo no privan del festejo o el ensayo musical. Su costo no suele ser muy elevado para un consorcio de propietarios promedio.


RECURRIR AL ADMINISTRADOR
Si no cede la molestia, a pesar de nuestra previa charla con el causante del ruido, se puede pedir la mediación del administrador. Su intervención puede ser mediante una cita personal, una comunicación escrita informalmente, o en caso de fuerza mayor, mediante la extensión de un documento público como una carta documento o un confronte notarial.

Mediación judicial.  
Una segunda posibilidad es la administrativa, que sirve para casos de fracaso en la mediación personal o del administrador y, especialemente para los casos en donde los ruidos proceden de lugares fuera del edificio. se Apelando a las autoridades de la ciudad sin llegar aún a la instancia judicial. Se trata de la "mediación comunitaria", a la que se puede acceder presentándose con el documento de identidad en los Centro de Gestión y Participación (CGP) barriales. Allí se debe pedir una audiencia gratuita con un mediador y asegurarse que se envíe una cédula de notificación a la parte demandada.
Durante la mediación, se espera que las partes lleguen a un acuerdo respecto a horarios y formas y que se firme un acta, que funciona como un documento privado en el que queda constancia de lo coordinado. Luego, se debe pedir a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación que haga un seguimiento telefónico o presencial de la situación.
Conocer la ley.  
Los ruidos molestos constituyen una contravención cuya regulación es competencia de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Código Contravencional en su Artículo 82, discrimina, según la procedencia de la molestia, si proviene de un vecino o si surge de una actividad comercial.
"Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos 200 a mil pesos. Cuando la conducta se realiza en nombre de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a éstos con multa de seiscientos a diez mil pesos".

Convivencia en edificios
La Ley 13.512 de propiedad horizontal determina que los propietarios u ocupantes de un departamento tienen prohibido "perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos". Más adelante, señala que las penas pueden alcanzar los veinte días de arresto o multas de 200 a 5000 pesos.

La ley 1540 regula la contaminación acústica. En su texto se señala que "las áreas de uso residencial no pueden superar los 65 decibeles en tanto que las áreas cercanas a hospitales y colegios requieren una especial protección".
Si el ruido proviene de un comercio en el que se utiliza música a alto volumen como bares, boliches o gimnasios, se debe verificar que se encuentre inscripto en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes (RAC) de la ciudad, que exige un Informe de Evaluación de Impacto Acústico.


Acción judicial.  
Si se llega a la instancia de la intervención judicial, como primera media conviene llamar al 911 al comando radioeléctrico de la policía o acudir a la comisaría cercana y solicitar que se presenten. Eso sí, hay que tener en cuenta que harán un procedimiento formal y eventual.
Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800-333-47225, o iniciando el reclamo on line a través del correo denuncias@jusbaires.gov.ar o de la web www.mpf.jusbaires.gov.ar. Cuando es por Internet, se puede adjuntar cualquier tipo de archivo de audio que de cuenta de los ruidos.
En esos casos, se espera que las Unidades de Orientación y Denuncias llamen a la persona o envíen a la policía para intimarla a que deje de ocasionar los ruidos. Otras veces, se puede dirigir al lugar un oficial de justicia para verificar el ruido. Si se avanza con la denuncia de la contravención y el emisor de ruidos no reconoce que esta cometiendo una falta, se puede recurrir a un juicio abreviado en alguna de las fiscalías de la ciudad. El proceso no debería durar más de un mes luego debe ser homologado por un juez de faltas.
Aislar acusticamente la sala.  
Más allá de las instancias en las que intervienen mediadores o incluso la fuerza pública, hay veces que habrá que recurrir al aislamiento acústico en la propia vivienda, ya sea porque los ruidos del exterior son inevitables o porque somos nosotros mismos los emisores y queremos evitar conflictos.
En este sentido se puede recurrir a empresas, como la citada Bel Arquitectura para el sonido que realizan estos trabajos garantizando los resultados en concordancia con la legislación vigente.

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Agrupación de Colaboración Empresaria (ACE) y Unión Transitoria de Empresas (UTE)

“ACE – UTE”
ELEMENTOS COMUNES
CARACTERIZACION: Son Contratos Plurilaterales Asociativos. No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho.
PARTICIPANTES: Sociedades constituidas en la República y empresarios individuales domiciliados en ella previa aprobación por parte de los órganos respectivos en el caso de sociedades. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118, tercer párrafo.
FORMA: El contrato se otorgará por instrumento público o privado y se inscribirá aplicándose lo dispuesto por los artículos 4º y 5º y se inscribe en el Registro Público de Comercio.
CONSTITUCION DE DOMICILIO: En el contrato deberán constituir un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato tanto entre las partes como respecto de terceros;
FONDO COMUN OPERATIVO: En ambos casos se constituye un fondo común operativo con diferentes características
NORMAS CONTABLES: Se deben establecer las normas para la confección de estados de situación, los administradores llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la ACE o UTE que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.

AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN EMPRESARIA (ACE)

DIFERENCIAS
OBJETO / FINALIDAD: Establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. Tiene una finalidad mutualista, prestar servicios a los propios miembros. No puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas agrupadas.
REGISTRACION: Una copia, con los datos de su correspondiente inscripción será remitida por el Registro Público de Comercio a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia.
DURACION: No podrá exceder de diez (10) años. Puede ser prorrogada antes de su vencimiento por decisión unánime de los participantes. En caso de omitirse la duración, se entiende que el contrato es válido por diez (10) años;
DENOMINACION: La denominación, que se formará con un nombre de fantasía integrado con la palabra agrupación
ADMINISTRACION: La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas físicas designadas en el contrato o posteriormente por resolución de los participantes, siendo de aplicación el artículo 221 del Código de Comercio. La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros. Deben preverse los medios, atribuciones y poderes que se establecerán para dirigir la organización y actividad común, administrar el fondo operativo, representar individual o colectivamente a los participantes y controlar su actividad al solo efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. En caso de ser varios los administradores y si nada se dijera en el contrato, se entiende que pueden actuar indistintamente.
RESOLUCIONES: relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptarán por el voto de la mayoría de los participantes, salvo disposición contraria del contrato. Su impugnación sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales o contractuales y debe demandarse ante el juez del domicilio fijado en el contrato dentro de los treinta (30) días de haberse notificado fehacientemente la decisión de la agrupación, mediante acción dirigida contra cada uno de los integrantes de la agrupación. Las reuniones o consultas a los participantes deberán efectuarse cada vez que lo requiera un administrador o cualquiera de los miembros de la agrupación. No puede introducirse ninguna modificación del contrato sin el consentimiento unánime de los participantes.
FONDO COMUN OPERATIVO: Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el término establecido para su duración, se mantendrá indiviso este patrimonio sobre el que no pueden hacer valer su derecho los acreedores particulares de los participantes.
RESPONSABILIDAD HACIA TERCEROS: Por las obligaciones que sus representantes asuman en nombre de la agrupación, los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de terceros. Queda expedita la acción contra éstos, sólo después de haberse interpelado infructuosamente al administrador de la agrupación; aquél contra quien se demanda el cumplimiento de la obligación puede hacer valer sus defensas y excepciones que hubieren correspondido a la agrupación. Por las obligaciones que los representantes hayan asumido por cuenta de un participante, haciéndolo saber al tiempo de obligarse, responde éste solidariamente con el fondo común operativo.
QUIEBRA O INCAPACIDAD: En caso de quiebra, incapacidad o muerte de alguno de los participantes, la agrupación queda disuelta, salvo pacto en contrario o resolución unánime de los restantes participantes.
CUESTIONES NO PREVISTAS PARA LAS UTES
CUESTIONES CONTABLES: Los estados de situación de la agrupación deberán ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa (90) días del cierre de cada ejercicio anual. Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, podrán ser imputados al ejercicio en que se produjeron o a aquél en que se hayan aprobado las cuentas de la agrupación.
CAUSALES DE DISOLUCIÓN: decisión de los participantes; expiración del término por el cual se constituyó o por la consecución del objeto para el que se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; reducción a uno del número de participantes; incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea o que los demás participantes decidan por unanimidad su continuación; decisión firme de autoridad competente que considere incursa a la agrupación en prácticas restrictivas de la competencia; causas específicamente previstas en el contrato.
EXCLUSION DE MIEMBROS: Sin perjuicio de lo establecido en el contrato cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime, cuando contravenga habitualmente sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la agrupación.

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE)

DIFERENCIAS
OBJETO / FINALIDAD: Desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República y las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. Prestan servicios a terceros y pueden tener aunque sea indirectamente fines de lucro.
DURACION: Será igual a la de la obra, servicio o suministro que constituya el objeto;
DENOMINACION: La denominación, que será la de alguno, algunos o de todos los miembros, seguida de la expresión unión transitoria de empresas;
REPRESENTACION: El representante tendrá los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro. Dicha designación no es revocable sin causa, salvo decisión unánime de las empresas participantes; mediando justa causa la revocación podrá ser decidida por el voto de la mayoría absoluta. Deberá inscribirse el nombre del representante en el Registro Público de Comercio.
RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS: Salvo disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros.
RESOLUCIONES: Los acuerdos que deban adoptar lo serán siempre por unanimidad, salvo pacto en contrario.
QUIEBRA O INCAPACIDAD: La quiebra de cualquiera de las participantes o la incapacidad o muerte de los empresarios individuales no produce la extinción del contrato de unión transitoria que continuará con los restantes si éstos acordaren la forma de hacerse cargo de las prestaciones ante el comitente.

Pedido de Juicio Político para Cristina Kirchner

Ciudadanos en Democracia

Pedido de juicio político a Cristina Fernández de Kirchner por el Dr. Carlos E. Quirós
(el adjunto en la parte inferior de esta página contiene el texto con el pedido de juicio político aludido)

El 6 de julio, el abogado Carlos E. Quirós fue hasta el Congreso y, ante la sorpresa de los empleados, presentó en la mesa de entrada un pedido de juicio político contra la presidente Cristina Fernández de Kirchner por considerarla la máxima responsable de la manipulación de las cifras sobre las víctimas mortales por Gripe A y de actuar con negligencia en las medidas de prevención que tomó.

En su presentación, solicitó que la Cámara Baja citara a la ex ministra Graciela Ocaña a declarar. "Ha habido rumores que dicen que alertó a la Presidenta que había que suspender actos y las elecciones, tomar medidas extremas; si no se tomaron los resguardos, hubo una negligencia criminal que ocasionó muertos" detalló.

"Acá alguien tiene la responsabilidad política", dijo y agregó que detrás de todo anida una "intencionalidad política" que llevó al "vaciamiento de datos, a no haber suspendido elecciones y a no cumplir con protocolos correspondientes".

El letrado dijo que su solicitud nació como una forma de canalizar su "indignación ciudadana", y que confía en el "poder de las redes sociales" para instalar su denuncia.


Nota en Perfil

Nota en Critica Digital

El vocal de la Comisión de Juicio Político, Luciano Fabris, consideró que cuando ingresen los diputados electos podría abrirse un margen para ese tipo de propuestas.
Algunos dirán: “ Pero…el juicio? Solo por la gripe? "... recordemos que cierto mafioso de Chicago, EE.UU., luego de múltiples crímenes, resultó condenado y terminó su carrera por un delito fiscal.
En la planilla que estamos difundiendo para firmar, avalamos la presentación del Dr. Quirós referida a mal desempeño de las funciones de la Presidente de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner

JUICIO_POLÍTICO - PRESENTACIÓN DE QUIRÓS

*** ¡PLANILLA PARA IMPRIMIR Y HACER FIRMAR! ***


(descargar el archivo adjunto desde aqui o de la parte inferior de esta entrada)

Juntemos Firmas , CADA UNO DE NOSOTROS, la mayor cantidad posible!!!

¡ LAS FIRMAS DE PUÑO Y LETRA EN PAPEL SON LO ÚNICO VÁLIDO LEGALMENTE PARA ESTE PROPÓSITO !
¡ EL VOTO ON-LINE NO LO ES !

Que lleguen desde todos los rincones de Argentina! a:

Casilla de Correo Nro. 7
CORREO ARGENTINO
Sucursal nº 5 Parque Centenario (1405)
C.A.B.A.


Casilla de Correo Nro. 9
CORREO ARGENTINO
Sucursal san isidro (1642)
Pcia. de Buenos Aires

Solicitamos una dirección de correo electrónico a quien envíe planillas (adjuntando un papel en el interior del sobre) con el fin de informarle que han sido recibidas

MENDOZA: planillas en Café Les Clowns - Galería Independencia (sugerimos seguir la iniciativa de los hermanos mendocinos de publicar al menos uno de los sitios de firmas)

Hay tiempo hasta mediados de NOVIEMBRE
¡ MUCHAS GRACIAS !
***** ¡ Vamos que juntos y unidos PODEMOS ! *****

Nos comenta una ciudadana: “Despotrico tanto que en la cola del súper me puse a hablar con una señora del tema y se anotó,
así que le tomé la dirección y el teléfono para que me ayude a recaudar firmas... todo suma" -----------> ÉSA ES LA ACTITUD

Otra: “Hoy fui a hacer un trámite al banco, había mucha gente en la sala de espera, y dos señoras de unos 82 años hablaban fuerte, y por eso me enteré que estaban enojadísimas con este desgobierno. Decían que no entendían por qué la gente está tan quieta.... Bueno, me dije: “ésta es la mía”, me acerqué y les comenté sobre nuestro trabajo, encantadísimas me dieron dirección y teléfono para que de alguna manera les acerque la/s planilla/s para hacerlas firmar entre su familiares y allegados. Cuando llegue el momento las iré a retirar” -----------> ÉSA ES LA ACTITUD

Y otra: “Una de las amigas de una de mis amigas más chicas ha impreso las planillas
y las tiene en su veterinaria... el que entra firma” -----------> ÉSA ES LA ACTITUD

Y otra: "Tengo un cyber. A quien le hago firmar se lleva una hoja para ayudar... y ME LA PIDEN, lo que es importante"
-----------> ÉSA ES LA ACTITUD

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