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Legislación y doctrina sobre ruidos molestos: Propiedad Horizontal

Nociones Médicas:
Los ruidos molestos pueden afectar a la salud en general, provocando hipertensión arterial, mayor incidencia de accidentes cardiovasculares, alteraciones digestivas, alteraciones hormonales, estrés, entre otros efectos negativos.
Los ruidos permitidos por nuestra legislación son los que están dentro del espectro de los 55 decibeles, entre las 6 y las 22 horas; y de 45 decibeles en el horario de las 22 a las 6.

Nadie está exento de los vecinos ruidosos. Los "futuros idolos del Rock", cercanía con loclaes bailables o bares, gimnasios de artes marciales o enseñanza de bailes tradicionales y profesores de música pueden convertirse en nustra peor pesadilla. 
Siempre hay alternativas a estos inconvenientes y hoy les ofrecemos una serie de herramientas para saber como y donde reclamar para que así regrese la paz en el hogar.

MEDIACIONES: Ante todo el diálogo.  
Lo mejor es alacanzar una solución sin complicaciones y pacífica. Para alcanzarla, sin juicios engorrosos el primer camino es el diálogo. Si el problema es con un copropietario, lo mejor será  leer el reglamento interno tratando de solucionar la cuestión sin mayores intermediarios.
Todos los consorcios, hoy por hoy, tienen incorporado en su reglamento de copropiedad reglas preestablecidas sobre ruidos molestos en los que se establecen los horarios en que pueden realizarse.
También, muchos consorcios cuentan con espacios comunes especiales -aunque no suelen estar acusticamente aislados como deberían- para la realización de fiestas y otras actividades ruidosas.
Algunos padres -a requermiento de sus hijos- invierten en los llamados "aislamientos acusticos caseros" recetas sacadas generalemnte de tutoriales de internet que, al igual que el "Cono del silencio" del super agente 86 Maxwell Smart nunca funcionan correctamente. Es mejór y más seguro llamar empresas que se dedican a realizarlos y que sean arquitectos profesionales quienes realicen esta tarea.

Lo mejor y más seguro en estos casos es la realización por parte del Consorcio de Propietarios de Salas acusticamente aisladas para estos fines, como las realizadas por  la empresa BEL Arquitectura para el Sonido quienes nos brindan la mayor seguridad ante los ruidos y, al mismo tiempo no privan del festejo o el ensayo musical. Su costo no suele ser muy elevado para un consorcio de propietarios promedio.


RECURRIR AL ADMINISTRADOR
Si no cede la molestia, a pesar de nuestra previa charla con el causante del ruido, se puede pedir la mediación del administrador. Su intervención puede ser mediante una cita personal, una comunicación escrita informalmente, o en caso de fuerza mayor, mediante la extensión de un documento público como una carta documento o un confronte notarial.

Mediación judicial.  
Una segunda posibilidad es la administrativa, que sirve para casos de fracaso en la mediación personal o del administrador y, especialemente para los casos en donde los ruidos proceden de lugares fuera del edificio. se Apelando a las autoridades de la ciudad sin llegar aún a la instancia judicial. Se trata de la "mediación comunitaria", a la que se puede acceder presentándose con el documento de identidad en los Centro de Gestión y Participación (CGP) barriales. Allí se debe pedir una audiencia gratuita con un mediador y asegurarse que se envíe una cédula de notificación a la parte demandada.
Durante la mediación, se espera que las partes lleguen a un acuerdo respecto a horarios y formas y que se firme un acta, que funciona como un documento privado en el que queda constancia de lo coordinado. Luego, se debe pedir a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación que haga un seguimiento telefónico o presencial de la situación.
Conocer la ley.  
Los ruidos molestos constituyen una contravención cuya regulación es competencia de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Código Contravencional en su Artículo 82, discrimina, según la procedencia de la molestia, si proviene de un vecino o si surge de una actividad comercial.
"Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos 200 a mil pesos. Cuando la conducta se realiza en nombre de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a éstos con multa de seiscientos a diez mil pesos".

Convivencia en edificios
La Ley 13.512 de propiedad horizontal determina que los propietarios u ocupantes de un departamento tienen prohibido "perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos". Más adelante, señala que las penas pueden alcanzar los veinte días de arresto o multas de 200 a 5000 pesos.

La ley 1540 regula la contaminación acústica. En su texto se señala que "las áreas de uso residencial no pueden superar los 65 decibeles en tanto que las áreas cercanas a hospitales y colegios requieren una especial protección".
Si el ruido proviene de un comercio en el que se utiliza música a alto volumen como bares, boliches o gimnasios, se debe verificar que se encuentre inscripto en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes (RAC) de la ciudad, que exige un Informe de Evaluación de Impacto Acústico.


Acción judicial.  
Si se llega a la instancia de la intervención judicial, como primera media conviene llamar al 911 al comando radioeléctrico de la policía o acudir a la comisaría cercana y solicitar que se presenten. Eso sí, hay que tener en cuenta que harán un procedimiento formal y eventual.
Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800-333-47225, o iniciando el reclamo on line a través del correo denuncias@jusbaires.gov.ar o de la web www.mpf.jusbaires.gov.ar. Cuando es por Internet, se puede adjuntar cualquier tipo de archivo de audio que de cuenta de los ruidos.
En esos casos, se espera que las Unidades de Orientación y Denuncias llamen a la persona o envíen a la policía para intimarla a que deje de ocasionar los ruidos. Otras veces, se puede dirigir al lugar un oficial de justicia para verificar el ruido. Si se avanza con la denuncia de la contravención y el emisor de ruidos no reconoce que esta cometiendo una falta, se puede recurrir a un juicio abreviado en alguna de las fiscalías de la ciudad. El proceso no debería durar más de un mes luego debe ser homologado por un juez de faltas.
Aislar acusticamente la sala.  
Más allá de las instancias en las que intervienen mediadores o incluso la fuerza pública, hay veces que habrá que recurrir al aislamiento acústico en la propia vivienda, ya sea porque los ruidos del exterior son inevitables o porque somos nosotros mismos los emisores y queremos evitar conflictos.
En este sentido se puede recurrir a empresas, como la citada Bel Arquitectura para el sonido que realizan estos trabajos garantizando los resultados en concordancia con la legislación vigente.

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